lunes, 13 de septiembre de 2010

Resoluciones de la Defensoría del Pueblo / años 2006 y 2008

Resolución 406-10 6 de febrero de 2006

Resolución 3182 22 de agosto de 2008

Después de la lectura de estos documentos, es posible comprobar que, a pesar de los reclamos y diversas formas de protesta ensayadas (festivales, petitorios, abrazos simbólicos, compromisos públicos, conferencias de prensa, etc), la situación no ha cambiado sustancialmente. Cuestiones tales como deficiencias  en los desagües y en la instalación eléctrica, filtraciones, problemas con las estufas, hacinamiento e insuficiencia de cubaje en las aulas y áreas de servicio, etc., siguen sin solución, a pesar de que la resolución del 22 de Agosto 2008 indica (citamos textualmente):

La Defensoría Resuelve:

  1. Solicitar al señor Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Mariano Narodowski, arbitre las medidas tendientes para solucionar en forma integral y definitiva las deficiencias de la Escuela de Música del Distrito Escolar 14º “Juan Pedro Esnaola”, sita en la calle Balboa nº 210 de esta Ciudad, como así también, se concluyan los trabajos de obra para el traslado definitivo del mencionado establecimiento al POLO EDUCATIVO SAAVEDRA.
  2. Solicitar al señor Director General de Infraestructura y Equipamiento dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ingeniero Néstor Alfredo Gasparoni, ejecute los trabajos necesarios a fin de corregir las anomalías que padece el edificio de la Escuela de Música del Distrito Escolar 14º “Juan Pedro Esnaola”, sita en la calle Balboa nº 210 de esta Ciudad, verificando cada una de las partes e instalaciones que componen el mencionado edificio, como así también, se concluyan los trabajos de obra para el traslado definitivo del mencionado establecimiento al POLO EDUCATIVO SAAVEDRA. 
  3. Poner en conocimiento de la presente Resolución al Rector de la Escuela de Música del Distrito Escolar 14º “Juan Pedro Esnaola”, sita en la calle Balboa nº 210 de esta Ciudad, y por su intermedio a la comunidad educativa toda. 
  4. Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36º de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Desde la fecha exigida por la Defensoría para la finalización de la obra (Septiembre del 2008), ya han transcurrido 2 años.

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